La I Jornada Preparatoria, modalidad semipresencial, estuvo a cargo de Sede Central y de la Zona Registral N° IV– Sede Iquitos. El eje temático de la Jornada Preparatoria fue Registro con transparencia para el acceso a la información y fue realizada los días 10, 11 y 12 de marzo de 2022. La Jornada Preparatoria contó con la participación de ponentes nacionales e internacionales expertos en materia registral y catastral, quienes nos compartieron sus conocimientos y experiencias.
Introducción
Iquitos capital de departamento de Loreto
Tierra de alegría, calor y sabor
Qué a ritmo de cumbia, de sus atardeceres de ensueños, de sus costumbres exóticas, de esos misterios ancestrales y de una naturaleza exuberante, te recibe con el corazón abierto.
Del 10 al 12 de marzo Con el eje temático registro con transparencia para el acceso a la información
Dónde diversos especialistas Intercambiaran experiencias en materia registral, qué nos ayudará a tener un sistema registral más cercano y accesible para los ciudadanos y ciudadanas
Bienvenidos a la primera jornada preparatoria rumbo al XX Cader Sunarp 2022
Video presentación
Presentaciones
Día 1 – Jueves 10 de marzo 2022
Palabras de bienvenida
Inauguración
- Eduardo Javier Luna Cervantes
Director General de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Panelista
- Raquel Guzmán Halberstadt
Asesora de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- Raúl Chanamé Orbe
Docente Universitario y Especialista en Derecho Constitucional
Panelista
- Tomas Benites Quispe
Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos
- José Isaac Tong Feria
Asistente Registral de la Zona Registral N°II – Sede Chiclayo
Día 2 – viernes 11 de marzo 2022
Transformación y gobierno digital
- Elaine Ford
Directora de Democracia & Desarrollo Digital
- Gloria Torres Carlos
Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunarp
- Esbén Luna Escalante
Registrador Público de la Zona Registral N° IX – Sede Lima
Panelista
- Melissa Lizbeth Zela Torre
Asistente Registral de la ZR IV – Sede Iquitos
- Emanuel Costa Santos
Registrador Público del 2° Registro de Inmuebles y Anexos de Araraquara, Sao Paulo – Brasil
Panelista
- Daniel Edward Tarrillo Monteza
Presidente del Tribunal Registral
- Nilton Paredes López
Coordinador de Catastro de la Zona Registral N°X – Sede Cusco
Día 3 – Sábado 12 de marzo 2022
- Ana Belicia Miranda Rivera
Registradora del Registro Inmobiliario de Costa Rica
- Guillermo Sandí Baltodano
Abogado y Notario Público de Costa Rica
- Diana Sofia Chávez Dávila
Directora de Proyectos de Transparencia Perú
Tratamiento de datos personales e intimidad en la publicidad registral
- Carmen Montoya Montoya
Registradora Pública de la Zona Registral N°XIII – Sede Tacna
- Yoana Atúncar Aburto
Registradora Pública de la Zona Registral N°X – Sede Cusco
- Julio César Sotelo Cárdenas
Analista de Redes de la Zona Registral N°X – Sede Cusco
- Tomas Edison Benites Quispe
Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N°IV – Sede Iquitos
- El derecho de acceso a la informacion pública ha sido reconocido a nivel constitucional. Tenemos asi a la direccion general de transparencia, acceso a la informacion pública y proteccion de datos personales y al tribunal de transparencia y acceso a la informacion pública, adscrita al ministerio de justicia, cumpliendo funciones normativas, supervisoras, consultivas y de promoción de la cultura de transparencia.
- Mediante el ejercicio del derecho al acceso a la información, no se requiere fundamentar la causa o motivaciones del pedido de información, vale decir que la actuación de este derecho, tiene como uno de sus fines permitir ejecutar un mecanismo de control social, cabe precisar que para la correcta satisfacción de este derecho, deberá existir congruencia entre la forma y contenido en la información solicitada.
- En el marco de una solicitud de acceso a la información pública se debe proteger de manera prioritaria los datos personales cuya entrega pueda afectar la intimidad personal o familiar.
- La sunarp cumple con garantizar la publicidad de la informacion legalmente establecida por leyes especiales a través de su portal institucional y canales de difusión de consulta general.
- La normativa registral ha establecido, que el registro otorga publicidad a los actos y derechos que se hayan inscrito, a excepcion de aquellos cuyo acceso se haya restringido por norma expresa debido a que incluye datos sensibles que deben ser cautelados ante una priorizacion del derecho a la intimidad.
- La publicidad registral, no se encuentra dentro de los parametros de lo secreto o reservado, teniendo por finalidad hacer de conocimiento público aquellos actos notorios, relevantes y conocidos ante terceros, destacando su alcance patrimonial y extrapatrimonial, pudiendo publicitarse hechos, situaciones y relaciones jurídicas que coadyuven a salvaguardar la seguridad jurídica.
- Los derechos fundamentales han adquirido un nuevo desarrollo a través de la institución del hábeas data que desde su creación legal a comienzos de la década del 70 del siglo pasado, han evidenciado la exigencia de regular una nueva libertad ligada a la información y el derecho a la intimidad.
- Sin duda la institución del hábeas data es un avance en relación a los procesos constitucionales, pues permite a los ciudadanos tener una garantia para defender sus derechos fundamentales ligados a los derechos de tercera generación. Por ello, cualquier proceso de reforma constitucional no debe soslayarlo, sino potenciarlo como un derecho que requiere afirmarse para su consolidación y así proteger una libertad humana esencial.
- La autodeterminación informativa, tiene un trasfondo social, que tiene dentro del ambito público a los hechos notorios, a los actos jurídicos y a la publicidad registral, no obstante también posee un ambito privado e íntimo que está arraigado a la reserva familiar o personal, así como el secreto personal, al tratarse de datos sensibles.
- La democracia digital implica poner la tecnología al servicio de la comunidad, con el fin de contribuir al fortalecimiento de los derechos de la ciudadanía y la consolidación del sistema democrático. Para que la democracia digital sea factible, es necesario establecer condiciones básicas como: el respeto de los derechos humanos, gobernabilidad, acceso e infraestructura de internet. El estado debe apostar en la tecnología para la modernización estatal, romper paradigmas, luchar contra la resistencia al cambio y lograr la transformación digital, la competitividad, la prosperidad del conocimiento y el progreso.
- En el marco normativo de acceso a la información, la sunarp, como entidad pública, tiene también la obligación de entregar información; sin embargo, esta obligación no alcanza a la publicidad formal, teniendo en consideración que por la prestación del servicio de publicidad corresponde el pago de tasas registrales, conforme se contempla en el tupa; así como la norma que las aprueba: d.s 017-2003-jus. Siendo que el cobro ha sido establecido considerando los costos técnicos, logísticos y administrativos que conlleva la administración y prestación de los servicios de publicidad, asi como la importancia y garantia de la informacion.
- La constitución política garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos de acercarse a las instituciones públicas a solicitar alguna información que estas conservan. Asimismo, establece las características para brindar tal información, las cuales resultan aplicables a la publicidad registral: la prestación del servicio no requiere justificacion del pedido, debe entregarse dentro del plazo legal y con el respectivo pago por el servicio (costo).
- Cuando nos referimos a la cognoscibilidad estipulada en el artículo 2012 del codigo civil, no es correcto afirmar que todos conocen el contenido de las inscripciones, sino lo que corresponde decir es que existe ‘una posibilidad de conocimiento’, pudiendo para esto solicitar una diversidad de servicios, desde copias informativas, copias certificadas hasta certificados compendiosos.
- La normativa registral brasileña establece como principios finalistas de la actividad notarial y registral la publicidad, autenticidad, seguridad, eficacia, de los actos jurídicos. La publicidad tiene como características la oponibilidad a terceros, su legitimación y debe brindarse sin expresión de causa.
- El intercambio y acceso a la informaciòn entre entidades coadyuva a que estas cumplan con sus actividades y finalidad. Ello se ha demostrado con el convenio suscrito por la zona registral x – sede cusco con las municipalidades de su ámbito geográfico, a fin de brindar solución a las habilitaciones urbanas que, en su oportunidad, aprobó el ministerio de vivienda y que presentan discrepancias con realidad extra registral, conllevando una solución para ciudadanos que durante mucho tiempo han esperado el saneamiento de sus propiedades.
- La publicidad registral, funciona como instrumento de información, con variaciones dependiendo de cada ordenamiento jurídico, asimismo hoy en dia tiene una exteriorización en soporte papel y digital, con la viabilidad de acceso gracias a las tecnologias de la información y las comunicaciones.
- En costa rica, el fin primordial del registro es registrar y garantizar los derechos a sus usuarios. La otra funcion relevante es la custodia y suministracion de la informacion, garantizando el libre acceso a toda la informacion que administra y que sea de interes publico, debiendo determinar el registro el modo de acceder a la consulta, garantizando su inalterabilidad, perdida o deterioro. La publicidad formal puede ser restringida o abierta. La ley de proteccion de datos no restringe la publicidad formal abierta del registro.
- La transparencia en la gestion publica permite concretar el respeto al estado de derecho, ejercer libertades informativas que permitan hacer efectivo el acceso a la informacion.
- Ángel Ydelfonso Narro
Ministro de Justicia y Derechos Humanos